Por la cual se decreta una exención de impuestos sobre cambio exterior a favor del Municipio de Cali, sobre las sumas que deba pagar en el Exterior por concepto de la adquisición de la planta eléctrica que actualmente presta servicios en dicho Municipio

Rango Ley
Publicación 1945-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Las sumas que el Municipio de Cali o la Empresa Eléctrica de que este sea accionista remitan al exterior con el objeto de cubrir allí el valor de la planta eléctrica que presta actualmente servicio en dicho municipio, estarán exentas de todos los impuestos que gravan las operaciones sobre cambio exterior.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 20 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.

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