Por la cual se restablece el Juzgado en lo Penal del Circuito de Ubaté
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Restablécese el Juzgado del Circuito en lo Penal de Ubaté, que conocerá de los asuntos criminales en los Municipios de Ubaté, que será su Cabecera, Tausa, Sutatausa, Cucunuba, Carmen de Carupa, Guacheta, Lenguazaque, Fúquene, Simijaca y Susa. Dicho juzgado tendrá el personal con las asignaciones de su clase.
PARÁGRAFO. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para el funcionamiento de tal Juzgado.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde el 20 de enero de 1947.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, 18 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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