Por la cual se decretan honores a la memoria del doctor Gabriel Turbay

Rango Ley
Publicación 1947-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° La República honra la memoria de Gabriel Turbay y presenta su vida a la imitación de sus conciudadanos.
ARTICULO 2° En el lugar que determine para el efecto el Concejo Municipal de Bucaramanga, su ciudad natal, se levantara una estatua del ilustre colombiano desaparecido, que tendrá la siguiente inscripción:

"El pueblo de Colombia a Gabriel Turbay. Congreso de 1947".

ARTICULO 3° Sendos retratos del eminente estadista y diplomático se colocarán en el Palacio de Relaciones Exteriores y en el recinto del Congreso.
ARTICULO 4° En el Cementerio Católico de Bogotá se levantara un mausoleo, que perpetúe la memoria del extinto.
ARTICULO 5° El Gobierno procederá a adquirir la casa donde nació el ciudadano cuya memoria se honra por la presente Ley, y en ella se establecerá un instituto docente, que llevará el nombre de "Escuela Gabriel Turbay".
ARTICULO 6° Autorízase al Gobierno para ordenar las apropiaciones presupuestales y verificar los traslados que requiera el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7° Vótase una suma hasta de cien mil pesos ($ 100.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 8° Copia de esta Ley, en pergamino, será puesta en manos de la familia del extinto.
ARTICULO 9° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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