Por la cual se abren unos créditos adicionales en el presupuesto vigente (Servicio de Inteligencia Colombiano SIC , y Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Fuerzas de Policía, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones y obras Públicas)

Rango Ley
Publicación 1960-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuarenta y ocho millones de pesos ($ 45.000.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 32. Expedido por el contralor General de la Republica el 16 de noviembre de 1960, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para presente vigencia fiscal:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30411. PÁG. 1 A 5.

Artículo 3°. El impuesto de giros causados por mercancías racionalizadas cuyos derechos de aduanas se liquidaron conforme al Arancel de aduanas que dejo de regir el 10 de mayo de 1959, y que no ha sido cubierto por no haberse hecho el respectivo giro al Exterior por el mercado de certificados, deberá, pagarse dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin que sea necesario hacer el giro correspondiente al valor de tal mercancía. Cuando en cualquier fecha se haya de hacer el giro por el mercado de certificados para el pago de las mercancías a que se hace referencia, será requisito indispensable presentar el recibo que acredite el pago, del impuesto de giros en el plazo indicado en la presente ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

El Presidente del Senado,

German Zea Hernández.

El Presidente de la Cámara de Representantes

Gustavo Belalcazar Monzón

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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