por la cual se decreta la nacionalización y construcción de unas carreteras en el Departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLOV.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. –Gobierno Nacional.
Bogotá, D, E, agosto 14 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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