Por la cual se provee a la terminación de la carretera Bucaramanga-Barrancabermeja, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1963-11-15
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), la Empresa Colombiana de Petróleos pagará al Departamento de Santander, por cuenta de la Nación, una cantidad mínima de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) anuales, con destino a completarle los reintegros de las sumas que el Departamento ha invertido y siga invirtiendo en la construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Bucaramanga-Barrancabermeja y a financiar las inversiones que hagan falta para terminar en su totalidad dicha obra.

Parágrafo. Las sumas que la Empresa Colombiana de Petróleos gire al Departamento de Santander en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las tomará de la partida que la Empresa debe entregar anualmente al Tesoro Nacional, y que figura en el Presupuesto de Rentas como "Productos de la Empresa Colombiana de Petróleos" (actual numeral 84, artículo 1° del Decreto número 3505 de 1962, diciembre 29).

Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y siete de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

Presidente del Senado,

LUIS GRANADA MEJIA.

Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado,

Carlos Arenas Mantilla.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora.El Ministro de Minas y Petróleos, Enrique Pardo Parra. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.