por la cual el Congreso se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y le concede un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Congreso Nacional se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a nombre del pueblo colombiano le expresa su gratitud por los eminentes servicios que ha prestado en el culto y difusión de la ciencia del Derecho.
Artículo 2º. La función consultiva asignada a la Academia Colombiana de Jurisprudencia por el artículo 2º. de la Ley 48 de 1898, comprenderá en adelante los problemas atinentes a la interpretación y aplicación de las leyes y proyectos de leyes, y a cuestiones generales de administración cuando el Gobierno y el Congreso lo estimen necesario.
Artículo 3º. Auxíliase a la Academia Colombiana de Jurisprudencia con la cantidad de $ 2.500.000. para la construcción o adquisición de una sede decorosa, y para la dotación de la misma. Dicha suma se pagará en contados mínimos de $ 800.000. anuales a partir de 1965 inclusive.
Parágrafo. En las Leyes de Presupuesto que se expidan entre los años de 1965 y 1967, se incorporarán las partidas necesarias para cubrir el auxilio establecido en este artículo. Cuando así no ocurriere, el Gobierno hará las operaciones indicadas para subsanar la omisión.
Artículo 4º. A partir de 1967 se concede a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, un auxilio anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000) del cual la entidad beneficiada tomará lo necesario para la organización técnica, conservación, acrecentamiento y administración de su biblioteca, que en adelante se llamará "Jorge Soto del Corral".
Respecto de este auxilio se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior, en lo pertinente.
Artículo 5º. La Academia Colombiana de Jurisprudencia queda exenta en adelante de todo gravámen y tributo nacional, departamental y municipal.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama
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