Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978 (Congreso Nacional, Departamentos de Planeación Nacional y de Intendencias y Comisarías y Ministerios de Gobierno, Minas y Energía, Educación Nacional y Comunicaciones) por $ 28.027.600.00
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Efectúense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 138, 139, 140, 141, 143, 144, 145 y 146 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República.
CONTRACRÉDITOS
Presupuesto de Funcionamiento
Congreso Nacional
CAPÍTULO 001
Senado de la República
Servicios personales
ARTÍCULO 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978)
El Presidente del honorable Senado de la República de Colombia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Pérez
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