por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 513.908.000.00
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 126 de 1979:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPÍTULO 10
Participación Impuesto a las Ventas
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPÍTULO 10
Participación Impuesto a las Ventas
ARTICULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a…. de…. De mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República
HÉCTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente del honorable Senado de la República,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979.
Publíquese ejecútese
JUIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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