Por la cual la Nación destina una suma para la financiación del Acueducto de Villavicencio
EL Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1° Destinase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), para la construcción del Acueducto obras complementarias de la ciudad de Villavicencio.
Artículo 2° En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán cien millones de pesos ($100.000.000.00) cada año, para su cumplimiento.
Artículo 3° En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las partidas de que trata los artículos anteriores el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese ejecútese.
Bogotá D. E., 24 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Obras Públicas Transporte,
José Fernando Isaza.
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