Por la cual se establece el objeto, funciones y principios de organización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se modifica el régimen de delegación de competencias Presidenciales y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República

Rango Ley
Publicación 1990-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asistir al Presidente de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá una naturaleza especial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2º. En desarrollo del objetivo de que trata el artículo anterior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con el Presidente de la República, organizará, dirigirá y coordinará las actividades necesarias para asistirlo en el ejercicio de todas sus facultades constitucionales y legales, para lo cual ejercerá en especial, las siguientes funciones:
Artículo 3º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contará con una estructura orgánica básica y una nomenclatura especial, que podrá ser distinta a la de otros Ministerios o Departamentos Administrativos, a fin de cumplir con el objetivo y funciones asignadas en la presente Ley.

En desarrollo de este principio y en atención a la naturaleza especial de las funciones y programas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional, con sujeción a la estructura orgánica básica del Departamento que se señale en la ley, podrá crear, suprimir, fusionar o modificar las dependencias y unidades administrativas especiales del mismo, que se consideren adecuadas para el cumplimiento de las atribuciones constitucionalmente asignadas al Presidente de la República.

Artículo 4º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de ocho meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, para:

En tal virtud, podrán trasladarse funciones que fueran actualmente ejercidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia a otros organismos de la administración pública y expedir las disposiciones complementarias para modificar la estructura, objeto y funciones de las entidades que las reciban.

Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de 1990.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMANZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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