Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2000-02-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", hecho en Washington, D.C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES PREAMBULO

Las Partes en el presente Acuerdo,

Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, todos los Estados tienen el deber de tomar, o de cooperar con otros Estados para tomar, las medidas que sean necesarias para la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos;

Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, así como en el deseo de dar cumplimiento a los principios y normas previstos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995;

Subrayando la voluntad política de la comunidad internacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación pesquera, a través del Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1993,

Tomando nota de que la 50 Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución A/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios ("Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios");

Reiterando los compromisos establecidos en el Acuerdo de La Jolla de 1992 y en la Declaración de Panamá de 1995;

Recalcando las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el Océano Pacífico Oriental y de buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines;

Considerando la importancia de la pesquería del atún como fuente de alimentación e ingreso para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas necesidades y tomar en cuenta los impactos económicos y sociales de tales medidas;

Reconociendo la drástica disminución de la mortalidad incidental de delfines alcanzada a través del Acuerdo de La Jolla;

Convencidos de que la evidencia científica demuestra que la técnica de pescar atún en asociación con delfines, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el marco del Acuerdo de La Jolla y reflejados en la Declaración de Panamá, ha proporcionado un método efectivo para la protección de los delfines y el aprovechamiento racional de los recursos atuneros en el Océano Pacífico Oriental;

Reafirmando que la cooperación multilateral constituye el mecanismo más efectivo para alcanzar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos;

Resueltos a asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Océano Pacífico Oriental y a reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún del Océano Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero; a evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y, la captura incidental de las especies no objetivo, considerando la interrelación entre especies en el ecosistema;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para los propósitos de este Acuerdo:

ARTICULO II

OBJETIVOS

Los objetivos de este Acuerdo son:

ARTICULO III

AREA DE APLICACION DEL ACUERDO

El área de aplicación de este Acuerdo (el "Area del Acuerdo") se define en el Anexo I.

ARTICULO IV

MEDIDAS GENERALES

Las Partes de este Acuerdo, en el marco de la CIAT:

ARTICULO V

PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE DELFINES

Conforme al Programa Internacional para la Conservación de Delfines y considerando los objetivos de este Acuerdo, las Partes, entre otros:

ARTICULO VI

SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS

De conformidad con el Artículo IV, párrafo 1, las Partes se comprometen a desarrollar e instrumentar, en el marco de la CIAT, medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos vivos asociados con la pesquería del atún con red de cerco en el Area del Acuerdo, tomando en cuenta las interrelaciones entre especies en el ecosistema. Con este propósito, las Partes, entre otros:

ARTICULO VII

APLICACION A NIVEL NACIONAL

Cada Parte adoptará, de conformidad con su orden jurídico interno y sus procedimientos administrativos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo, según proceda, la adopción de las normas legislativas y reglamentarias pertinentes.

ARTICULO VIII

REUNION DE LAS PARTES

ARTICULO IX

TOMA DE DECISIONES

Todas las decisiones tomadas por las Partes en las reuniones convocadas de conformidad con el Artículo VIII serán adoptadas por consenso.

ARTICULO X

CONSEJO CIENTIFICO ASESOR

Las funciones del Consejo Científico Asesor, establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, serán aquéllas descritas en el Anexo V. El Consejo Científico Asesor estará compuesto y operará de conformidad con las disposiciones del Anexo V.

ARTICULO XI

COMITES CONSULTIVOS CIENTIFICOS NACIONALES

ARTICULO XII

PANEL INTERNACIONAL DE REVISION

Las funciones del Panel Internacional de Revisión (PIR), establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, serán aquéllas descritas en Anexo VII. El Panel estará compuesto y operará de conformidad con las disposiciones del Anexo VII.

ARTICULO XIII

PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO

El Programa de Observadores a Bordo establecido conforme al Acuerdo de La Jolla operará de conformidad con el Anexo II.

ARTICULO XIV

PAPEL DE LA CIAT

Al considerar que la CIAT tendrá un papel integral en coordinar la aplicación de este Acuerdo, las Partes solicitarán a la CIAT, entre otros, que proporcione el apoyo de Secretariado y que realice otras funciones como las descritas en este Acuerdo o las que se establezcan de conformidad con este Acuerdo.

ARTICULO XV

FINANCIAMIENTO

Las Partes contribuirán a los costos necesarios para lograr los objetivos de este Acuerdo, mediante el establecimiento y la recaudación de cuotas de buques, cuyo nivel será determinado por las Partes, sin perjuicio de otras contribuciones financieras voluntarias.

ARTICULO XVI

CUMPLIMIENTO

ARTICULO XVII

TRANSPARENCIA

ARTICULO XVIII

CONFIDENCIALIDAD

ARTICULO XIX

COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES O ARREGLOS

Las Partes cooperarán con las organizaciones o arreglos subregionales, regionales o mundiales de conservación y ordenación pesquera, con el propósito de promover el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.

ARTICULO XX

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ARTICULO XXI

DERECHOS DE LOS ESTADOS

Ninguna disposición de este Acuerdo se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos, o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.

ARTICULO XXII

NO PARTES

ARTICULO XXIII

ANEXOS

Los Anexos son parte integrante de este Acuerdo y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Acuerdo constituye una referencia a los Anexos del mismo.

ARTICULO XXIV

FIRMA

Este Acuerdo está abierto a la firma en Washington D. C., a partir del 21 de mayo de 1998 hasta el 14 de mayo de 1999, de los Estados ribereños del Area del Acuerdo y de los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean miembros de la CIAT o cuyos buques pesquen atún en el Area del Acuerdo mientras el Acuerdo esté abierto a la firma.

ARTICULO XXV

RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION

Este Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios que lo hayan firmado, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos.

ARTICULO XXVI

ADHESION

Este Acuerdo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del Artículo XXIV o que sea invitado a adherirse mediante una decisión de las Partes.

ARTICULO XXVII

ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO XXVIII

RESERVAS

No se podrán formular reservas a este Acuerdo.

ARTICULO XXIX

APLICACION PROVISIONAL

ARTICULO XXX

ENMIENDAS

ARTICULO XXXI

DENUNCIA

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento después de transcurridos doce meses a partir de la fecha en que este Acuerdo haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificación escrita de la denuncia al Depositario. El Depositario deberá informar a las otras Partes de la denuncia dentro de los 30 días posteriores a su recepción. La denuncia será efectiva seis meses después de recibida dicha notificación.

ARTICULO XXXII

DEPOSITARIO

Los textos originales del presente Acuerdo serán depositados con el Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas del mismo a los Signatarios y a las Partes; así como al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, D. C., el 21 de mayo de 1998, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Anexo I

AREA DEL ACUERDO

El Area del Acuerdo comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur, y por las siguientes líneas:

Anexo II

PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO

Anexo III

LIMITES ANUALES DE MORTALIDAD POR POBLACION DE DELFINES

Anexo IV

LIMITES DE MORTALIDAD DE DELFINES (LMD)

Anexo V

CONSEJO CIENTIFICO ASESOR

Anexo VI

COMITES CONSULTIVOS CIENTIFICOS NACIONALES

Anexo VII

PANEL INTERNACIONAL DE REVISION

Anexo VIII

REQUISITOS DE OPERACION PARA LOS BUQUES

Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) que opere en el Area del Acuerdo deberá:

Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo deberá:

Se enfatiza que estos requisitos no deberían tener como consecuencia que los tripulantes se vean expuestos a situaciones que arriesguen innecesariamente su seguridad personal.

Los capitanes, tripulantes, y otro tipo de personal cumplirán con sus responsabilidades respecto a la presencia de observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el Anexo II, párrafo 6.

Ningún buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) o menos podrá realizar lances intencionales sobre delfines.

Anexo IX

ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN

Anexo X

NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACION DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LAS PARTES

For Belize:

Por Belice:

For the Republic of Colombia:

Por la República de Colombia:

Ad referendum

Firma ilegible.

May 21, 1998.

For the Republic of Costa Rica:

Por la República de Costa Rica:

Firma ilegible.

May 21, 1998.

For the Republic of Chile:

Por la República de Chile:

For the Republic of Ecuador:

Por la República del Ecuador:

Firma ilegible.

May 21, 1998.

For the Republic of El Salvador:

Por la República de El Salvador:

For the European Union:

Por la Unión Europea:

For the French Republic:

Por la República Francesa:

For the Republic of Guatemala:

Por la República de Guatemala:

For the Republic of Honduras:

Por la República de Honduras:

For Japan:

Por el Japón:

For the United Mexican States:

Por los Estados Unidos de México:

Firma ilegible.

May 21, 1998.

For the Republic of Nicaragua:

Por la República de Nicaragua:

Firma ilegible.

May 21, 1998.

For the Republic of Panama:

Por la República de Panamá:

Firma ilegible.

May 21, 1998.

For the Republic of Peru:

Por la República del Perú:

I CERTIFY THAT the foregoing is a true copy of the Agreement On the International Dolphin Conservation Program opened for signature at Washington on May 21, 1998, in the English and Spanish languages, both texts being equally authentic, the signed original of which is deposited in the archives of the Government of the United States of America.

IN TESTIMONY WHEREOF, I, MADELEINE K. ALBRIGHT, Secretary of State of the United States of America, have hereunto caused the seal of the Departament of State to be affixed and my name subscribed by the Assistant Authentication Officer of the said Department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this twenty-first day of May, 1998.

Secretary of State,

Madeleine K. Albright.

Assistant Authentication Officer Department of State,

Firma ilegible».

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 8 de octubre de 1998.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", hecho en Washington, D.C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comercio Exterior,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)