Que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación con otras Naciones
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda permiso a cualquiera compañía o persona que lo solicite, para establecer en las costas de la República el estremo de cables telegráficos submarinos que pongan a la Nación en contacto con otros puntos de la tierra, así como para unir dichos cables submarinos con líneas telegráficas terrestres.
Art. 2.º Las empresas telegráficas que se establezcan en el territorio nacional, a que hace referencia el artículo anterior, se reputan de utilidad pública. En consecuencia, quedan exentas de toda clase de impuestos i contribuciones nacionales i de los Estados.
Art. 3. º En los casos de guerra exterior o conmocion interior, los agentes de las empresas telegráficas funcionarán bajo la vijilancia de las autoridades políticas, i éstas se arreglarán, llegado el caso, a las prevenciones que dicte el Poder Ejecutivo, conforme a los preceptos del derecho común de las naciones.
Art 4. º El Poder Ejecutivo podrá auxiliar con fondos tomados del Tesoro público, i en la forma que juzgue mas conveniente, a la sociedad o persona que emprenda la colocacion de un cable submarino entre Panamá i las costas del Perú, tocando en el puerto de Buenaventura
Art 5. º Quedan derogadas las leyes de 4 de marzo i 16 de junio de 1870, sobre esta materia.
Dada en Bogotá, a veinte de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 22 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila.
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