Que concede una pensión a la viuda e hijas del Coronel Juan Nepomuceno Navarrete
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Concédese una pensión de cuarenta pesos mensuales a las señoras Rosa Pérez, Dolores i Clorinda Navarrete, viuda la primera o hijas las dos segundas del Coronel Juan Nepomuceno Navarrete, muerto en servicio de la República, i la cual pensión se distribuirá así: veinte pesos para la primera, i diez pesos para cada una de las dos segundas.
Dada en Bogotá, a veinticinco de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuellar.
Bogotá, 23 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. QUIJANO W.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.