Por la cual se aumenta una pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° EIévase a cien pesos mensuales la pension que disfruta hoi la señora Mercedes Córdova, los que se pagarán en dinero.
En caso de muerte de la señora Mercedes Córdova, continuarán gozando de la pension asignada por esta lei, sus hijas Adelina Susana i María Teresa Jaramillo Córdova, mientras permanezcan solteras.
Art. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde su sancion.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo. Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, julio 5 de 1879
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S).
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau.
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