Por la cual se derogan las de inspección civil en materia de cultos
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Derógase la ley 35, de 9 de Mayo de 1877, sobre inspeccion civil en materia de cultos.
Art. 2.° La inspección sobre los cultos religiosos por parte de los Gobiernos de los Estados, no puede ejercerse, conforme al artículo 23 de la Constitucion, sino en los términos en que lo disponga la ley nacional.
Dada en Bogotá, á cuatro de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Cárlos Calderon P.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
E1 Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 6 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
José María Quijano W.
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