por la cual se regula el ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la República por el artículo 119, inciso 6o de la Constitución

Rango Ley
Publicación 1886-12-06
Estado Derogada
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1. Derogado.
Art 2. Derogado.
Art 3. Derogado.
Art 4. Derogado.
Art 5. Derogado.
Art 6. Derogado.
Art 7. Derogado.
Art 8. Derogado.
Art 9. Derogado.

Dada en Bogotá, a trece de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan De D. Ulloa.

El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade.

El Secretario, Julio A. Corredor.

El Secretario,Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

ARISTIDES CALDERÓN.

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