por la cual se regula el ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la República por el artículo 119, inciso 6o de la Constitución
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1. Derogado.
Art 2. Derogado.
Art 3. Derogado.
Art 4. Derogado.
Art 5. Derogado.
Art 6. Derogado.
Art 7. Derogado.
Art 8. Derogado.
Art 9. Derogado.
Dada en Bogotá, a trece de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan De D. Ulloa.
El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade.
El Secretario, Julio A. Corredor.
El Secretario,Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
ARISTIDES CALDERÓN.
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