por la cual se determina el periodo de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y privados

Rango Ley
Publicación 1888-05-24
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1º El periodo de duración de los Notarios y Registradores es de 5 años contados desde el 1º de enero siguiente á su elección.

Esta disposición principiará á regir respecto a los Notarios y Registradores que siendo nombrados conforme á las disposiciones legales que actualmente rigen, comiencen á ejercer sus funciones del 1º de enero de 1890 en adelante.

Art 2º Los actuales Notarios y Registradores funcionarán hasta la fecha expresada en el artículo anterior.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Julio E. Perez - El Vicepresidente, Jorge Holguín - Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Mayo 21 de 1888.

Publíquese y ejecútese

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Holguin.

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