sobre minas
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo único. En los casos del artículo 5.° de la Ley 38 de 1877, sobre minas, el nombramiento de perito tercero será hecho por el Gobernador del Departamento, quien deberá hacerlo en Ingeniero ó persona competente en la materia.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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