por la cual se concede un auxilio y subvención a un establecimiento de Beneficencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Auxíliese del Tesoro nacional por una sola vez con la cantidad de dos mil pesos al Establecimiento de Beneficencia llamado "La Santa Infancia," para la construcción del local que se está trabajando actualmente.
Artículo 2.° Subvenciónase de los mismos fondos del Tesoro nacional al mentado Establecimiento con la suma de doscientos pesos mensuales.
La partida correspondiente de ocho mil pesos para el bienio, se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
RAFAEL M. PALACIO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCO F. SUÁREZ.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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