por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31.500) votados por la Ley 31 de 1910, como crédito adicional al presupuesto vigente, para gastos de la Carretera del Norte, tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 101
Carreteras y Caminos de Herradura.
Articulo 535. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:
Parágrafo 6°. Para la Carretera del Norte$31.500
Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por la suma de once mil quinientos pesos ($11.500), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capitulo 105.
Carreteras y caminos de herradura
Vigencias anteriores.
Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera del Norte $ 11.500
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro Del Tesoro.
G. MARTINEZ A.
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