por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1910-09-30
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31.500) votados por la Ley 31 de 1910, como crédito adicional al presupuesto vigente, para gastos de la Carretera del Norte, tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 101

Carreteras y Caminos de Herradura.

Articulo 535. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:

Parágrafo 6°. Para la Carretera del Norte$31.500

Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por la suma de once mil quinientos pesos ($11.500), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capitulo 105.

Carreteras y caminos de herradura

Vigencias anteriores.

Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera del Norte $ 11.500

Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro Del Tesoro.

G. MARTINEZ A.

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