Que fomenta la Universidad del Cauca

Rango Ley
Publicación 1911-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Auméntase en seis mil pesos oro ($ 6,000), anuales, la cantidad destinada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, como auxilio á la Universidad del Cauca.

Parágrafo. De dicha suma se empleará la mitad en el fomento de las Facultades de Filosofía y Letras, Derecho y Ciencias Políticas, Matemáticas, Ingeniería, Agronomía y Mecánica y la otra mitad en fundación de clases de Veterinaria y Pintura.

Artículo 2.º Destínanse al fomento de la Universidad del Cauca 15,0000 hectáreas de terrenos baldíos, con las riquezas naturales anexas, dentro de los límites del Departamento del Cauca, en el lugar que designe el Gobernador de aquella entidad.
Artículo 3.° Un Ingeniero, designado por el Gobierno, levantará el plano y hará la mensura, á costa del Tesoro Nacional, y remitirá el trabajo al Ministerio de Obras Públicas para la aprobación.
Artículo 4.º Antes de remitir las diligencias al Ministerio, el Ingeniero las pondrá en conocimiento del Gobernador del Cauca, quien hará las objeciones u observaciones pertinentes si no estimare regular el plano ó exacta la mensura; y si el Ingeniero las juzgare fundadas, practicará las correcciones del caso. El Gobernador podrá elevar al Ministerio las objeciones u observaciones desechadas por el Ingeniero.
Artículo 5.º El Ministerio de Obras Públicas aprobará el plano y la mensura si los encuentra arreglados, ú ordenará la rectificación a que hubiere lugar.

En la resolución aprobatoria del Ministerio se insertará la exposición y mensura trabajadas por el Ingeniero.

Artículo 6.º Copia de la resolución del Ministerio, debidamente expedida, se inscribirá, como titulo de la Universidad sobre el terreno, en la Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados del Circuito de la ubicación, y se protocolizará en la respectiva Notaría.
Artículo 7.º La Gobernación del Cauca, mediante licitaciones públicas, y sobre la base de avaluó pericial, distribuirá en venta el terreno, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos ó exploradores de buenas condiciones, y el producto se aplicará al desarrollo de la Escuela de Agronomía de la Universidad del Cauca.
Artículo 8.º En las ventas pueden reservarse derechos á favor de la Universidad sobre salinas, minas de carbón ú otras riquezas que se hallen en los respectivos lotes, en la proporción que tenga á bien fijar la Gobernación.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

jose m GONZALEZ VALENCIA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911,

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Instrucción Pública,

Jose M. Gonzalez Valencia.

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