Que ordena celebrar la llegada a Cali del ferrocarril del Cauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos de saneamiento de los puertos de la Republica y para profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias en algunas regiones del país.
Artículo 2° Ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones de la vigencia en curso:
Artículo 3° El Gobierno queda ampliamente facultado paras hacer los traslados realizables para el cumplimiento y efectividad de esta Ley.
Articulo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PRIMITIVO CRESPO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 29 de 1931.
Publíquese y ejecútese,
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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