por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales

Rango Ley
Publicación 1913-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Señálanse las siguientes asignaciones a los empleados, y gastos de los buques de guerra nacionales:

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Artículo 2°. los barcos de guerra tanto marítimos como fluviales dependerán directamente del Ministerio de Guerra.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno no para que, con las sumas asignadas para combustible de los cruceros Cartagena y Pinzón, haga venir del Exterior la mayor cantidad posible de carbón mineral y depositarlo para el uso de dichos cruceros en los puertos marítimos de Cartagena y Santa Marta.
Artículo 4°. A las cuentas y comprobantes que es deber legal de los Cantadores de los buques de guerra remitir a la Corte de Cuentas, deben acompañar copia del diario de navegación, un cuadro que exprese la marcha efectiva en los viajes y el combustible gastado cada doce horas de navegación
Artículo 5°. Copia de las cuentas del diario de navegación y un ejemplar del cuadro que exprese la marcha efectiva y el combustible gastado cada doce horas de navegación,

será remitido mensualmente al Ministerio de Guerra.

Artículo 6°. El Gobierno procederá a dictar las disposiciones necesarias para establecer la debida disciplina en los buques de guerra y para reglamentar el servicio que ellos deben prestar.

Parágrafo. La Oficialidad de los buques de guerra se escogerá entre los Cadetes que han hecho estudios especiales de marina y servido en as marinas de guerra extranjeras, por orden y cuenta del Gobierno Nacional.

Artículo 7°. Los gastos de que trata la presente Ley se incluirán en los respectivos Presupuestos.
Artículo 8°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá,, a cinco de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAMACHO

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. HESS TREPO

El Ministro de Guerra,

JOSE MANUEL ARANGO

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