sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1915
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos de 1915 los siguientes créditos adicionales:
Capítulo 30.
Salinas (Personal)
| Artículo 240. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas terrestres de la República que estén por administración | $ | 1,035 | 98 |
|---|---|---|---|
Capítulo 32
Salinas (Material).
Artículo 242. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las siguientes salinas, así:
Zipaquirá
| Parágrafo 1. Para gastos de explotación y otros, inclusive carboneras | $ | 9,480 | 39 |
|---|---|---|---|
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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