Reformatoria de algunas disposiciones sobre personal y asignaciones de empleados en la Aduana de Barranquilla
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.
Artículo 2.º El Jefe y el Contador de la Sección de Correos se llamarán en adelante Jefe y Auxiliar de la Sección de Exportación.
Artículo 3.º Elévense los sueldos de los siguientes empleados a dicha Aduana. así:
A $ 180 mensuales el del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones;
A $ 65-10 mensuales el del Auxiliar de la Sección de Exportación.
Artículo 4.º Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito:
ministerio de hacienda
Capítulo 27.
Aduanas-Personal.
| Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales | $ | 205 20 |
|---|---|---|
| Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales | 39 06 | |
| Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero | 270 | |
| Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.30 | 58590 | |
| Total | $ | 110016 |
Dada en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 1. º De 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.
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