Reformatoria de algunas disposiciones sobre personal y asignaciones de empleados en la Aduana de Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1916-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.
Artículo 2.º El Jefe y el Contador de la Sección de Correos se llamarán en adelante Jefe y Auxiliar de la Sección de Exportación.
Artículo 3.º Elévense los sueldos de los siguientes empleados a dicha Aduana. así:

A $ 180 mensuales el del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones;

A $ 65-10 mensuales el del Auxiliar de la Sección de Exportación.

Artículo 4.º Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito:

ministerio de hacienda

Capítulo 27.

Aduanas-Personal.

Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales $ 205 20
Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales 39 06
Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero 270
Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.30 58590
Total $ 110016

Dada en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 1. º De 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.

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