sobre los resguardos de indígenas del Valle de Murrí
El congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Apruebas los trabajos de la distribución de los resguardos de indígenas
del Valle de Murri en el Departamento de Antioquia, llevados a cabo en virtud de lo preceptuado en la Ley 21 de junio de 1884, expedida por la Legislatura del extinguido Estado Soberano de Antioquia, y en las Ordenanzas departamentales números 18 de 1888, 49 de 1915 y 60 del corriente año, así como en los Decretos de la Gobernación de Antioquia, reglamentarios de la Ley y Ordenanzas dichas.
Articulo 2°. Señalase hasta el término de un año, contado desde la vigencia de esta Ley, para que los interesados en la distribución de los terrenos del resguardo de Murri puedan acudir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, haciendo para ello la gestión es necesarias. De allí en adelante las distribuciones hechas tendrán carácter de definitivas.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente.ANDRADE - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno
Luis CUERVO MARQUEZ
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