por la cual se auxilian varias instituciones de caridad

Rango Ley
Publicación 1924-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Auxíliase con la cantidad de trescientos pesos ($300) mensuales el Instituto denominado Asociación de caridad para niñas huérfanas y mujeres desamparadas.
Artículo 2º. La partida necesaria para el cumplimiento de la disposición anterior se incluirá en la Ley de Apropiaciones del año de 1925 y de los siguientes, y el Gobierno la apropiara precisamente en los decretos de las respectivas liquidaciones del presupuesto.
Artículo 3º. La Nación auxiliara con una suma de cuarenta a cien pesos mensuales a toda institución análoga que funciones en los Departamentos.

Parágrafo. El Gobierno reglamentara las condiciones necesarias para que dichas instituciones merezcan este auxilio.

Artículo 4º. Elevase a cien pesos ($100) mensuales el auxilio de que goza la Escuela y Orfelinato de San José de Medellín.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, EMILIO ARIAS MEJÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS SALAS B. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 6 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS,

Juan N. CORPAS.

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