por la cual se crea un Instituto de Sordomudos y de Ciegos en la capital de la República
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno Nacional para fundar en la capital de la República un Instituto de Sordomudos y de Ciegos, para lo cual podrá contratar con técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento.
Artículo 2° Los Departamentos que establezcan escuelas para sordomudos y ciegos cuya organización se rija por las escuelas análogas extranjeras tendrán un auxilio de cinco mil pesos.
Artículo 3° La partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto anual, a partir de la vigencia de 1926.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Juan A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 2 de 1925.
Publíquese y Ejecútese,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José IgnacioVERNAZA.
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