por la cual se ordena erigir un monumento
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º El Congreso de Colombia, en cumplimiento de un deber nacional, ordena erigir en el sitio del Puente de Boyacá un monumento conmemorativo de la histórica batalla del 7 de agosto de 1819.
ARTICULO 2º Por el Ministerio de Obras Públicas se mandará levantar en el campo de batalla de Boyacá el monumento al Libertador, del cual es autor el artista Von Muller, obra que existe hoy en Bogotá como propiedad del Gobierno Nacional.
ARTICULO 3º Por la Comisión de Presupuesto se hará votar la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para cubrir los gastos que demande la erección del basamento y colocación de las once figuras de bronce de que consta dicha obra.
Dada en Bogotá a veintinueve de julio de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Poder Ejecutivo-Bogotá agosto 12 de 1937.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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