Por la cual se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno auxiliará de la mejor manera la celebración de la Segunda Semana Médica Nacional y queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL JOSE CARDENAS-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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