por la cual se adicional la 204 de 1936 y se ceden unos bienes del Ferrocarril del Pacífico

Rango Ley
Publicación 1939-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Incorpórase a la red nacional de ferrocarriles la vía que realice la unión entre las dos Secciones del Ferrocarril Central del Norte, Sección primera con Sección segunda.
ARTICULO 2º Para el estudio y construcción de esta vía, ella se considerará incluída entre las ordenadas para el artículo 1º de la Ley 204 de 1936.
ARTÍCULO 3º Cédese al Municipio de Tunía, en el Departamento del Cauca, la planta eléctrica y el acueducto montados en la población de Piendamó, cebecera de ese Municipio, por el Ferrocarril del Pacífico, lo mismo que los edificios en donde actualmente funcionan tales planta y acueducto.

PARÁGRAFO. Al formalizar la cesión, lo cual deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito por un término de diez años, contados desde la fecha de traslado, de los servicios de luz, energía y agua que necesite o pueda necesitar para las oficinas y todas las dependencias de la Empresa del Ferrocarril del Pacífico en dicha población, y podrá la Nación estipular las reservas indispensables para asegurar la eficacia de tales servicios.

ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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