Por la cual se provee a la construcción de una planta hidroeléctrica en el Departamento del Tolima
decreta:
ARTICULO 1° Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 95 de 1941, sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros de los terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, entiendese aplicable a los empleados y obreros de los demás muelles o terminales marítimos del país, sean estos administrado por empresas particulares u oficiales.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.
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