Por la cual se estimula y auxilia el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Con el fin de estimular el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales, el Gobierno Nacional concederá un auxilio de quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal mensuales, para el sostenimiento de las instituciones mencionadas, que a partir de la vigencia de la presente ley, reúnan las condiciones siguientes:
- a) Contar con un acervo de diez mil volúmenes por lo menos;
- b) Funcionar la biblioteca en edificio adecuado al servicio que se presenta, y que sea de propiedad departamental, y
- c) Tendrá clasificados y catalogados técnicamente por el sistema decimal Melvil Dewey, los volúmenes existentes hasta el número de diez mil.
ARTICULO 2°. Para tener derecho al auxilio que por esta ley se decreta, los respectivos gobernadores remitirán al Ministerio de Educación Nacional una certificación sobre los requisitos enumerados en el artículo 1°. de esta ley.
Los inspectores nacionales de educación en los respectivos departamentos, pasaran una visita a las bibliotecas departamentales con el fin de comprobar que los sistemas de clasificación se ajustan a la técnica del sistema Melvil Dewey, de lo cual darán aviso oportuno al ministerio del ramo.
ARTICULO 3°. El gobierno nacional apropiara dentro del presupuesto de la presente vigencia, la suma necesaria para atender cumplidamente el gasto que demande el auxilio decretado, y se le faculta por esta ley para hacer los traslados y abrir los créditos a que haya lugar.
ARTICULO 4°. Esta ley empezara a regir desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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