Por la cual se estimula y auxilia el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 2°. Para tener derecho al auxilio que por esta ley se decreta, los respectivos gobernadores remitirán al Ministerio de Educación Nacional una certificación sobre los requisitos enumerados en el artículo 1°. de esta ley.

Los inspectores nacionales de educación en los respectivos departamentos, pasaran una visita a las bibliotecas departamentales con el fin de comprobar que los sistemas de clasificación se ajustan a la técnica del sistema Melvil Dewey, de lo cual darán aviso oportuno al ministerio del ramo.

ARTICULO 3°. El gobierno nacional apropiara dentro del presupuesto de la presente vigencia, la suma necesaria para atender cumplidamente el gasto que demande el auxilio decretado, y se le faculta por esta ley para hacer los traslados y abrir los créditos a que haya lugar.

ARTICULO 4°. Esta ley empezara a regir desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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