Por la cual se honra la memoria de Esteban Jaramillo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación honra la memoria de Esteban Jaramillo, varón ilustre de la Patria, y la consagra a la gratitud y veneración de los colombianos.
ARTICULO 2° En el Cementerio Central de Bogotá se levantara, por cuenta del Tesorero Nacional, un monumento para conservas sus restos.
ARTICULO 3° Créase como dependencia de la Universidad de Antioquia y con sede en la ciudad de Medellín, una facultad de ciencias económicas que llevara el nombre de "Esteba Jaramillo". La Nación atenderá a la construcción y dotación de los edificios correspondientes y al sostenimiento de la institución.
ARTICULO 4° Por cuenta del Tesorero Nacional se construirá la Casa Municipal de Abejorral, Antioquia, y en la fachada principal del edificio se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "A la cuna de Esteban Jaramillo, el Congreso de Colombia", y al pie las fechas del nacimiento y defunción del prócer.
ARTICULO 5° Sendos retratos de Esteban Jaramillo, pintados al óleo, se colocaran en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes, en el Ministerio de Hacienda y en el salón de sesiones del Consejo de Abejorral.
ARTICULO 6° El Gobierno queda autorizado para hacer en el actual Presupuesto y en los de futuras vigencias, las operaciones que sean necesarias parar dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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