por la cual se decreta un auxilio, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1959-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción de la vereda de San Andrés, del Municipio de Tello, en el Departamento del Huila, y para auxiliar a las familias damnificadas por los hechos de violencia sucedidos el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Artículo 2°. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y ordenar los contra créditos que sean necesarios en el Presupuesto de la vigencia fiscal del presente a\o, para la efectividad de la presente Ley.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional invertirá la suma que se destina en el Artículo 1°. de esta Ley, por conducto de la Oficina de Rehabilitación en el Departamento del Huila.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1958.

El Presidente del Senado,

Diego Luis Córdoba.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Enrique Pardo Parra

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

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