Por la cual se rinde homenaje a la memoria del Arzobispo Prócer Fernado Caicedo y flórez
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplido el segundo centenario del nacimiento del Excelentísimo señor Fernando Caicedo y Flórez, primer Arzobispo de la República.
Que este ilustre hijo de Suaita, prócer de la Independencia, fue miembro del Colegio Electoral y del Congreso de la Gran Colombia.
Que fue Rector de la Universidad Central de la Gran Colombia, del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, e iniciador de la fundación del Seminario de Bogotá.
Que dirigió y costeó en parte la construcción de obras de carácter religioso y cultural, como la Catedral de Bogotá y el edificio del Colegio del Rosario.
Que por su decidida participación en las luchas de la Independencia fue expatriado y mantenido prisionero en España, v por sus acendradas virtudes religiosas ascendido a la primera dignidad jerárquica de la Iglesia colombiana,
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia honra la memoria del Arzobispo Prócer Excelentísimo señor Fernando Caicedo y Flores.
Artículo 2°. Al asociarse a la celebración del segundo centenario de su natalicio, destina la suma de cien mil pesos ($100.000.00), para la reconstrucción de la iglesia de su ciudad natal.
Artículo 3°. Una placa de mármol, con leyenda alusiva, será colocada en el frontispicio del mencionado templo.
Artículo 4°. El Gobierno dictará las providencias del caso para que los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se incluyan en el próximo Presupuesto.
Artículo 5°. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados a que haya lugar, en caso de que no hayan quedado incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas requeridas.
Artículo 6°. Sendas copias de esta Lev, en nota de estilo, serán enviadas a la Diócesis del Socorro y San Gil y a la Municipalidad de Suaita.
Artículo 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
DARIO ECHANDIA
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terda
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá. D-E., veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
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