Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público-Ordinario-, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960 con la cantidad de seis millones quince mil quinientos noventa y seis pesos ($ 6.015.596.27) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 28. Expedido por el contralor General de la Republica. De fecha 11 de octubre del presente año, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30412. PÁG. 1 A 3.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
El Presidente del Senado,
Jorge enrique Gutiérrez Anzolar.
El Presidente de la Cámara de Representantes
Luis Alfonso Delgado
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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