por la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, sobre bienes alemanes en Colombia, y su Protocolo Anexo

Rango Ley
Publicación 1963-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

visto el texto del Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, sobre bienes alemanes en Colombia, y su Protocolo Anexo, suscritos en la ciudad de Bogotá el día 4 de agosto de 1962, por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dicen:

"Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, sobre bienes alemanes en Colombia."

La República de Colombia y la República Federal de Alemania, con el propósito de resolver, dentro del mismo espíritu de cordial amistad que orienta las relaciones de sus pueblos y Gobiernos, las cuestiones derivadas de las medidas que sobre bienes alemanes adoptó la República de Colombia con motivo de la Segunda Guerra Mundial, han convenido lo siguiente:

Artículo 1° La República de Colombia pagará a la orden de la República Federal de Alemania, la suma de 16 millones de pesos colombianos, a título de indemnización por las disposiciones colombianas que sometieron los bienes alemanes al régimen de administración fiduciaria del Fondo de Estabilización los que figuran en las listas del Fondo de Estabilización que el Gobierno de la República de Colombia transmitirá al Gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 2° La República Federal de Alemania distribuirá la suma de 16 millones de pesos colombianos, conforme a lo establecido en el Protocolo Anexo, entre los causahabientes mencionados en las listas del Fondo de Estabilización. Los causahabientes recibirán cada uno la cantidad que con relación a la que figura registrada a su favor en las listas del Fondo de Estabilización, guarde la misma proporción existente entre el total que se distribuirá conforme al presente Convenio y el monto total que arrojen los registros de tales listas.

Artículo 3° Para los fines de la distribución consagrada en este Convenio, el Gobierno de la República Federal de Alemania podrá utilizar los servicios de una entidad privada con sede, sucursal o representación en Colombia.

Artículo 4° Para facilitar la distribución de las indemnizaciones contempladas en el presente Convenio y para aclarar asuntos tocantes con el artículo 1° de este instrumento, el Gobierno de la República de Colombia proporcionará, a instancias del Gobierno de la República Federal de Alemania, o de sus representantes autorizados, todos los informes y antecedentes que se estimaren necesarios.

Artículo 5° El Gobierno de la República Federal de Alemania apoyará el deseo de la República de Colombia tendiente a que se inviertan en Colombia los dineros que serán pagados a los causahabientes por concepto de la indemnización a que se refiere el artículo 2°.

Artículo 6° En vista del acuerdo a que se ha llegado con el presente Convenio, la República Federal de Alemania considera arreglados definitivamente los asuntos originados en la administración fiduciaria de bienes alemanes por el Fondo de Estabilización; en consecuencia, el Gobierno de la República Federal de Alemania no planteará al de la República de Colombia, en lo futuro, reclamaciones relativas a la incautación y liquidación de bienes alemanes.

Artículo 7° El presente Convenio no afecta los Acuerdos de las Altas Partes Contratantes, celebrados el 27 de agosto de 1954, sobre devolución de la propiedad industrial alemana, ni las disposiciones consignadas en el Decreto del Gobierno de la República de Colombia número 3109, del 22 de octubre de 1954, dictado en virtud de tales Acuerdos, sobre la cancelación de la inscripción y de los registros que existen a favor de la República de Colombia, de marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, y su traspaso a favor de alemanes.

Artículo 8° El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, a menos que el Gobierno de la República Federal de Alemania haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Colombia, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 9° El presente Convenio entrará en vigencia un mes después de la fecha en la que los Gobiernos de ambas Partes Contratantes se comuniquen mutuamente que las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del Convenio han sido cumplidas.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Bogotá, el cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y dos, en cuatro ejemplares, dos en lengua española y dos en lengua alemana, siendo cada uno de los cuatro textos igualmente válidos.

Por la República Federal de Alemania: (Fdo), Anton Mohrmann.- Por la República de Colombia: (Fdo), José Joaquín Caicedo Castilla.

Protocolo Anexo

al Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, sobre bienes alemanes en Colombia.

En cuanto al artículo 1°.

En cuanto al artículo 2°.

En cuanto al artículo 3°.

Este Protocolo Anexo forma parte integrante del Convenio firmado hoy entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania sobre bienes alemanes en Colombia.

Hecho en Bogotá el cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y dos, en cuatro ejemplares, dos en lengua española y dos en lengua alemana, siendo cada uno de los cuatro textos igualmente válidos.

Por la República Federal de Alemania: (Fdo.), Anton Mohrmann.-Por la República de Colombia: (Fdo.),. José Joaquín Caicedo Castilla.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, noviembre de 1962.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.), José Antonio Montalvo.

Es fiel copia del original del Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, sobre bienes alemanes en Colombia y su Protocolo Anexo, sucritos en Bogota el día 4 de agosto de 1962.

Alvaro Herran Medina, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, D. E., enero 7 de 1963.

Decreta:

Artículo 1° Apruébanse el preinserto Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania sobre bienes alemanes en Colombia, y su Protocolo Anexo, suscritos en la ciudad de Bogotá el día 4 de agosto de 1962, por los Plenipotenciarios de los dos países.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios para el pago de las sumas a que se refieren el Convenio y su Protocolo Anexo, aprobados por esta Ley.

Dada en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1963.

El Presidente del Senado,

JOSE MEJIA Y MEJIA.

El Presidente de la Cámara,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado,

CARLOS ARENAS MANTILLA.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 7 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Gómez Martínez.

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