Por la cual se nacionaliza el Instituto Salamina, en la ciudad de Salamina (Caldas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se nacionaliza el Instituto Salamina, de la ciudad de Salamina.
Artículo 2º La Nación, por conducto de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir en Salamina el edificio suficiente para el Instituto Salamina que por el artículo anterior se nacionaliza, y que debe ser proyectado de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la región.
Artículo 3º Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de no lograrse, se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones o traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que en esta Ley se ordena.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan J. Neira F.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional.
Daniel Arango Jaramillo.
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