“por la cual se aprueban unos contratos”

Rango Ley
Publicación 1978-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana, representada por el señor Ministro de Gobierno y la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A., representada por su gerente, para la suscripción de una póliza de seguro de grupo que ampara a los miembros de la Cámara de Representantes, cuyo texto es el siguiente: "Entre los suscritos, a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representación de la Nación colombiana y quien en el texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Rafael Padilla Andrade portador de la cédula de ciudadanía número 2854216 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gerente de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A., debidamente autorizado por los estatutos para representarla y quien en adelante se llamará el Contratista, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado por virtud del Acta número 2 de enero 31 de 1974 de la Junta de Compras y Licitaciones; han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una póliza de seguro de grupo por una suma asegurada inicialmente de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) moneda corriente por Representante. La póliza ampara 414 Representantes, entre principales y suplentes durante el período 10 de febrerro de 1974 al 31 de diciembre del mismo año.

Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad dc ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85/100 ($ 893.411.85) moneda corriente. La póliza objeto del presente contrato podrá ser ajustada o prorrogada en el momento que el Contratista o el Contratante lo requiera, tanto para tasas, para efectos de valores asegurados, como en la inclusión o exclusión del número de asegurados.

Tercera. Forma de pago. La Nación pagará al Contratista, con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes, la cantidad de ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85/100 ($ 893.411.85) moneda corrriente, una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los trámites de este contrato.

Cuarta. Garantía. El Contratista se obliga a constituir en favor de la Nación, una fianza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sede en Bogotá, por la suma de setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 0.94/100 ($ 71.472.94) moneda corriente, equivalente al 8% del valor total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el mismo, hasta el vencimiento de la póliza.

Quinta. Caducidad. La Nación podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo. Además de las causales establecidas en el artículo 254 del Código C. A., las siguientes: incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista en el presente contrato. La Nación hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada, la cual producirá efectos desde el momento de su ejecutoria.

Sexta. Cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto número 2880 de 1959, la Nación podrá hacer efectivo por sí misma en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un pesos con 0.19/100 ($ 89.341.19) moneda corriente, equivalente al 10% del valor del contrato, como cláusula penal pecuniaria.

Séptima. Multas. En caso de que la Nación requiera al Contratista al cumplimiento de las obligaciones contraídas, queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos 59/100 ($ 44.670.59) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las obligaciones. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas si llegaren a imponerse, ingresarán al patrimonio de la Cámara y podrá ser tomado directamente de la garantía constituida, y si esto último no fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.

Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuanto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. En ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.

Novena. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato sin autorización previa y escrita de la Nación.

Décima. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.

Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.

Decimasegunda. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías, impuestos de registros, publicaciones y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existen sobre el particular serán por cuenta del Contratista.

Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Nacional, el acta de adjudicación de la Licitación número 2.

Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre en la Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4º de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta del Contratista, según la cláusula decimasegunda, y su revisión por el honorable Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D. E., a los 30 días; del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Ministro de Gobierno,

(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

(Fdo.) David Aljure Ramírez.

El Contratista,

(Fdo.) Rafael Padilla Andrade".

Artículo 2º. Apruébase el contrato celebrado entre la Nación colombiana, representada por el señor Ministro de Gobierno y la Xerox de Colombia S. A., representada por su Gerente, para el arrendamiento de una máquina copirreductora y duplicadora, destinada al servicio de la Cámara de Representantes, cuyo texto es el siguiente:

"Entre los suscritos a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando a nombre y representación de la Nación, que en el texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Alberto Quevedo Díaz, portador de la cédula de ciudadanía número 2943963 de Bogotá, quien obra en su condición de Gerente General y como representante de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966, de la Notaría Décima del Circuito de Bogotá, y transformada en sociedad anónima mediante Escritura pública número 7351 del 1º. de septiembre de 1970, de la Notaría Sexta de Bogotá, que en adelante se denominará la Arrendadora, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, han convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes, previas estas consideraciones:

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la máquina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000, serie 226-040 184, de propiedad de la Arrrendadora, la cual será instalada en la oficina de duplicación de la Cámara. Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:

Tercera. Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la Nación:

Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina de que trata la cláusula primera, por el cual la Nación paga a la Arrendadora, en moneda legal colombiana, la suma que corresponde a un peso con treinta centavos ($ 1.30) por cada una de las primeras doce mil (12.000) copias o reducciones, y de noventa centavos ($ 0.90) por cada copia o reducción después de las primeras doce mil (12.000) que se produzcan durante cada mes, más un cargo fijo adicional de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, por la característica especial de reducción. Si el número de copias o reducciones producidas cada mes es menos de doce mil (12.000), la Cámara pagará, no obstante, la suma de quince mil seiscientos pesos ($ 16.600.00) correspondientes al alquiler por una producción mínima mensual de doce mil (12.000) copias o reducciones. El alquiler asi establecido incluye el suministro de todos los materiales de consumo sin cargo adicional para la Nación, siempre y cuando que el gasto de dichos materiales corresponda a cantidades normales; las cantidades que excedan de lo normal serán por cuenta de la Nación. Se exceptúan el papel, la tinta seca llamada "Toner" y el cilindro de Selenio. La Nación se compromete a usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la Arrendadora. El primer cilindro será sin cargo para la Cámara. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones de la máquina mensualmente, y presentará a la Cámara en la factura correspondiente, el valor del número de impresiones registrado desde la lectura y factura anterior. Las facturas deberán pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su presentación.

Parágrafo. Como complemento a las condiciones de precio estipuladas, la Arrendadora ofrece a la Cámara la opción de duplicación, sin mínimo de volumen, a razón de cuarenta centavos ($ 0.40), por impresión, entendiéndose como duplicación todo trabajo que comprenda treinta y una (31) o más copias del mismo original, y a este propósito la máquina está provista de un mecanismo de registro, que comprueba cuando un original ha sido reproducido treinta y una (31) o más veces.

Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones de la máquina durante los días veinticinco (25) de cada mes, y de la lectura de los contadores de impresiones se tomará el número de copias producidas durante el mes, así como también el valor correspondiente a los pedidos de materiales de consumo para el uso de la máquina que el correspondiente ordenador de la Cámara haya solicitado durante el mes a la Arrendadora y que ésta le haya despachado, todo lo cual será el fundamento para que la Arrendadora presente sus cuentas de cobro, por mensualidades vencidas y en original y cinco (5) copias, y cada vez haciendo mención del presente contrato, y de sus autorizaciones por parte de la Junta de Compras y Licitaciones de la Cámara, y dichas cuentas deberán ser certificadas por la Auditoría de la Cámara y serán canceladas por la Pagaduría de la Cámara.

Parágrafo. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de doscientos veintitrés mil doscientos pesos ($ 223.200.00) moneda corriente.

Séptima. Apropiaciones presupuestales. El pago de los valores a que se comromete la Nación queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelará en la presente vigencia con cargo al Capitulo 1º, artículo 034, del presupuesto en ejecución, como también a la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto 911 de 1932.

Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aqui contraídas, la Arrendadora constituirá a favor de la Nación una fianza por intermedio de una compañía de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogotá, equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($ 17.856.00) moneda corriente, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Resolución número 2086 de 1960, originaria de la misma entidad, y a este propósito se tendrá en cuenta para que se traslade al presente contrato, la póliza de seguros de que da cuenta el considerando c) del presente contrato.

Novena. Caducidad administrativa. La Nación podrá declarar caducado el contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, por parte de la Arrendadora, o por las causales previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo.

Décima. Legal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la ley, la Cámara podrá imponerle multas sucesivas hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En este caso las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula; en ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.

Decimasegunda. Cesión del contrato. La Arrendadora no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de la Nación.

Decimatercera. Leyes y jurisdicción aplicables. La Arrendataria declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.

Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.

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