por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, $ 74.551.000

Rango Ley
Publicación 1980-01-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento

Congreso Nacional

CAPÍTULO 02

Cámara de Representantes

ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
ARTICULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HÉCTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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