Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario del Municipio de San Cayetano, Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración del Primer Centenario de la Fundación del Municipio de San Cayetano, que tendrá lugar el 8 de diciembre de 1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a Cundinamarca y le dieron brillo a la República.
Artículo 2°. De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca, así:
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza.

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