por medio de la cual se aprueban el "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y el "Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe", firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983

Rango Ley
Publicación 1987-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y el "Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe", cuyos textos, copias fieles debidamente certificadas son las siguientes:

<< CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE

Las Partes Contratantes,

Plenamente conscientes del valor económico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe,

Conscientes de su obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, Reconociendo las especiales características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, Reconociendo además que la contaminación y el hecho de que el medio ambiente no tenga suficientemente en cuenta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos, Considerando que la protección de los ecosistemas del medio marino de la Región del Gran Caribe es uno de sus principales objetivos, Apreciando plenamente la necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo del medio ambiente, Reconociendo la conveniencia de una aceptación más amplia de los acuerdos internacionales relativos a la contaminación marina ya existentes, Observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe, Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Zona de aplicación del Convenio.

ARTICULO 2

Definiciones.

Para los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 3

Disposiciones generales.

ARTICULO 4

Obligaciones generales.

ARTICULO 5

Contaminación causada por buques.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causadas por descargas desde buques y, con este fin, asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables establecidos por la organización internacional competente.

ARTICULO 6

Contaminación causada por vertimientos.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables.

ARTICULO 7

Contaminación procedente de fuentes terrestres.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios.

ARTICULO 8

Contaminación resultante de actividades relativas a los fondos marinos.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la explotación y exploración de los fondos marinos y de su subsuelo.

ARTICULO 9

Contaminación transmitida por la atmósfera.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante de descargas en la atmósfera como consecuencia de actividades realizadas bajo su jurisdicción.

ARTICULO 10

Zonas especialmente protegidas.

Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objeto las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenación de tales zonas.

ARTICULO 11

Cooperación en casos de emergencia.

ARTICULO 12

Evaluación del impacto ambiental.

ARTICULO 13

Cooperación científica y técnica.

ARTICULO 14

Responsabilidad e indemnización.

Las Partes Contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio.

ARTICULO 15

Disposiciones institucionales.

ARTICULO 16

Reuniones de las Partes Contratantes.

22; c) Adoptar, revisar y enmendar los anexos del presente Convenio y de sus protocolos, de conformidad con el artículo 19;

Convenio o a sus protocolos, de conformidad con los artículos 17 y 18;

ARTICULO 17

Adopción de protocolos.

ARTICULO 18

Enmiendas al Convenio y a sus protocolos.

ARTICULO 19

Anexos y enmiendas a los anexos.

ARTICULO 20

Reglamento interno y reglamento financiero.

ARTICULO 21

Ejercicio especial del derecho de voto.

En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica regional a que se hace referencia en el artículo 25 ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del presente Convenio y de uno o más protocolos. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros, y viceversa.

ARTICULO 22

Transmisión de información.

Las Partes Contratantes transmitirán a la Organización información sobre las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos en que sean partes, en la forma y con los intervalos que se determinen en las reuniones de las Partes Contratantes.

ARTICULO 23

Arreglo de controversias.

ARTICULO 24

Relación entre el Convenio y sus protocolos.

ARTICULO 25

Firma.

El presente Convenio y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe estarán abiertos en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983 y en Bogotá del 25 de marzo de 1983 al 23 de marzo de 1984 a la firma de los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena de Indias del 21 al 24 de marzo de 1983. También estarán abiertos en las mismas fechas a la firma de cualquier organización de integración económica regional que sea competente en las esferas a que se refieren el Convenio y dicho Protocolo si por lo menos uno de sus miembros pertenece a la Región del Gran Caribe, siempre que esa organización regional haya sido invitada a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios.

ARTICULO 26

Ratificación, aceptación y aprobación.

ARTICULO 27

Adhesión.

ARTICULO 28

Entrada en vigor.

ARTICULO 29

Denuncia.

ARTICULO 30

Depositario.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Cartagena de Indias el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

ANEXO

Arbitraje.

ARTICULO 1°

Salvo que en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 23 del Convenio se disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por los artículos 2 a 10 infra.

ARTICULO 2°

La parte demandante notificará a la Organización que las partes han convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 del artículo 23 del Convenio. En la notificación se indicará el objeto de la controversia y, en particular, los artículos del Convenio o del protocolo cuya interpretación o aplicación sea objeto de controversia. La Organización comunicará las informaciones recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo de que se trate.

ARTICULO 3°

El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro; los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener su residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas ni haberse ocupado ya del asunto bajo ningún otro concepto.

ARTICULO 4°

ARTICULO 5°

ARTICULO 6°

ARTICULO 7°

El Tribunal podrá escuchar las contrademandas que dimanen directamente de la materia objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

ARTICULO 8°

Salvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo contrario, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, serán sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registro de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos.

ARTICULO 9°

Toda Parte Contratante que tenga un interés de carácter jurídico en la materia objeto de la controversia que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en las actuaciones con el consentimiento del tribunal.

ARTICULO 10.

PROTOCOLO DE COOPERACION PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

Naciones Unidas 1983

Las Partes Contratantes en el presente protocolo,

Siendo Partes Contratantes en el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983,

Conscientes de que las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe,

Conscientes de que las islas de la región son especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la dependencia económica de ciertas islas de la región respecto de la utilización continua de sus zonas costeras,

Reconociendo que, en el caso de que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención, aminoración y limpieza,

Reconociendo asímismo la importancia de los preparativos racionales y de la cooperación y la asistencia mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o las amenazas de derrames de hidrocarburos,

Decididos a evitar daños al medio ambiente marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones.

Para los efectos del presente Protocolo:

6.Por "Dependencia de Coordinación Regional" se entiende la dependencia a que se refiere el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe.

ARTICULO 2

Aplicación.

El presente Protocolo se aplicará a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación.

ARTICULO 3

Disposiciones generales.

ARTICULO 4

Intercambio de información.

Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás Partes Contratantes información actualizada acerca de su aplicación del presente protocolo, incluida la identificación de las autoridades encargadas de su aplicación, así como información acerca de sus leyes, reglamentos, instituciones y procedimientos operacionales relativos a la prevención de los incidentes de derrame de hidrocarburos y a los medios de reducir y combatir los efectos nocivos de los derrames.

ARTICULO 5

Comunicación de información sobre incidentes de derrames de hidrocarburos y notificación de los incidentes.

ARTICULO 6

Asistencia mutua.

ARTICULO 7

Medidas operacionales.

Toda Parte Contratante tomará, entre otras y dentro de sus posibilidades, las medidas enumeradas a continuación para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos:

ARTICULO 8

Arreglos subregionales.

ARTICULO 9

Disposiciones institucionales.

Las Partes Contratantes designan la Organización para que, por conducto de la dependencia de Coordinación Regional, cuando se establezca, y en estrecha cooperación con la Organización Marítima Internacional, desempeñe las siguientes funciones:

ARTICULO 10

Reuniones de las partes.

ARTICULO 11

Relación entre el presente protocolo y el Convenio.

Hecho en Cartagena de Indias, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

ANEXO AL PROTOCOLO

Sobre la base del apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 del presente Protocolo, las partes contratantes se comprometen a preparar, en forma de anexo, en su primera reunión, los cambios necesarios para extender el presente protocolo a la cooperación regional para la lucha contra los derrames de sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos. Mientras no se haya preparado y haya entrado en vigor dicho anexo, el presente protocolo se aplicará provisionalmente, desde su entrada en vigor, a las sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos.

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE

Naciones Unidas.

Naciones Unidas; Comisión Económica para América Latina; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Organismos especializados.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Comisión Oceanográfica Intergubernamental; Organización Marítima Internacional.

Organizaciones intergubernamentales.

Organización de los Estados Americanos.

Organizaciones no gubernamentales.

Asociación para la Conservación del Caribe; Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.

Mesa de la Conferencia.

Presidente: El Presidente de la Conferencia. Miembros: Los Vicepresidentes de la Conferencia, el Relator, el Presidente de la Comisión Principal y el Presidente del Comité de Redacción.

Comisión Principal:

Presidente: Embajador José Luis Vallarta (México).

Vicepresidente: Señor Allan N. Araya Umaña (Costa Rica).

Relator: Señor Anthony Orr (Jamaica).

Comisión de Verificación de Poderes.

Presidente: El Presidente de la Conferencia.

Miembros: Los Vicepresidentes de la Conferencia,

el Relator, el Presidente de la Comisión Principal y el Presidente del Comité de Redacción.

Comité de Redacción.

Presidente: Señor Jean-Luc Florent (Francia). Miembros: Señor Luis Carlos Barrera Méndez (Colombia); Señor Alfredo Evelio Armenteros Vegueriz (Cuba); señor Patrick Széll (Reino Unido); señor Scott A. Hajost (Estados Unidos de América); Señora Imeria Núñez de Odreman (Venezuela).

HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. Los textos originales del Acta Final se depositarán en poder del Gobierno de la República de Colombia.

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

La Conferencia,

Habiendo aprobado el 24 de marzo de 1983 el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe,

Reconociendo que las actividades de cooperación regional que se desarrollen en el marco del Plan de Acción del Programa Ambiental del Caribe, pueden facilitar la pronta entrada en vigor y la efectiva aplicación del Convenio y el Protocolo Insta a todos los Estados y las organizaciones de integración económica regional que están facultados para firmar el Convenio y el Protocolo a que lo hagan lo antes posible y completen los procedimientos necesarios para su ratificación, aceptación o aprobación, a fin de fortalecer el Plan de Acción y vincular el Convenio y el Protocolo con dicho Plan.

La Conferencia,

Habiendo aprobado el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, Observando que el artículo 7 del Convenio requiere que las Partes Contratantes adopten todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino de la Región del Gran Caribe procedente de fuentes terrestres, Preocupada seriamente por la amenaza considerable que entraña para el medio marino de la Región del Gran Caribe la contaminación procedente de fuentes terrestres, Reconociendo la importancia de la cooperación regional para hacer frente a esta amenaza, Pide que la Organización designada de conformidad con el artículo 15 del Convenio, en colaboración con los órganos internacionales a que se hace referencia en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio, convoque, si una reunión de las Partes Contratantes se lo pide, lo antes posible después de la entrada en vigor del Convenio un grupo de trabajo, constituido por expertos designados por las Partes Contratantes y los Signatarios, para que prepare un proyecto de Protocolo sobre la contaminación marina procedente de fuentes terrestres.

La Conferencia,

Habiendo aprobado el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, Observando que el artículo 10 del Convenio requiere que las Partes Contratantes adopten todas las medidas adecuadas para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción, en la Región del Gran Caribe, tal como está definida en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio,

Considerando que el mantenimiento de ecosistemas marinos y costeros viables es vital para el bienestar de los habitantes de la Región del Gran Caribe y para la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales, nutricionales, culturales y recreativas,

Considerando que las cuestiones de la conservación y protección de los ecosistemas y la flora y la fauna silvestres de la Región del Gran Caribe requieren una cooperación regional,

Reconociendo las contribuciones de los acuerdos internacionales existentes sobre la protección de la flora y la fauna silvestre y los hábitat naturales,

Observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los aspectos de tal protección y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe,

La Conferencia,

Reunida en Cartagena de Indias del 21 al 24 de marzo de 1983 por amable invitación del Gobierno de la República de Colombia,

Convencida de que los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República de Colombia y por las autoridades de Cartagena de Indias para proporcionar servicios, locales y otros recursos han contribuido notablemente al buen desarrollo de sus deliberaciones.

Reconociendo la cortesía y la hospitalidad mostradas por el Gobierno de la República de Colombia y la ciudad de Cartagena de Indias a los miembros de las delegaciones, observadores y funcionarios de la Secretaría que han asistido a la Conferencia y a su reunión preparatoria,

Expresa su profunda gratitud al Gobierno de la República de Colombia, a las autoridades de Cartagena de Indias y, por su intermedio, al pueblo colombiano y a la población de Cartagena de Indias por el amplio apoyo prestado a la Conferencia, por la valiosa contribución de la delegación de Colombia al feliz éxito de la Conferencia y por la generosa hospitalidad y atenciones dispensadas a todos los participantes.

Declaración interpretativa de las Delegaciones de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Convenio no modifica en modo alguno el derecho internacional relativo a la inmunidad soberana de los buques de guerra, naves auxiliares, otros buques o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y utilizados a la sazón únicamente para un servicio público no comercial. Sin embargo, cada Parte Contratante velará, mediante la adopción de medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad de operación de tales buques o aeronaves que le pertenezcan o utilice, porque tales buques o aeronaves procedan, en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con las disposiciones del presente Convenio.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., septiembre de 1983.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)

Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia de los textos originales del "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y del "Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe", firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983, que reposan en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz,

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Artículo 2º Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio y Protocolo que por esta misma ley se aprueban. Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

El Ministro de Salud,

José Granada Rodríguez.

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