por medio de la cual se aprueban el "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y el "Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe", firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983

Rango Ley
Publicación 1987-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y el "Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe", cuyos textos, copias fieles debidamente certificadas son las siguientes:

<< CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE

Las Partes Contratantes,

Plenamente conscientes del valor económico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe,

Conscientes de su obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, Reconociendo las especiales características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, Reconociendo además que la contaminación y el hecho de que el medio ambiente no tenga suficientemente en cuenta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos, Considerando que la protección de los ecosistemas del medio marino de la Región del Gran Caribe es uno de sus principales objetivos, Apreciando plenamente la necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo del medio ambiente, Reconociendo la conveniencia de una aceptación más amplia de los acuerdos internacionales relativos a la contaminación marina ya existentes, Observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe, Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Zona de aplicación del Convenio.

ARTICULO 2

Definiciones.

Para los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 3

Disposiciones generales.

ARTICULO 4

Obligaciones generales.

ARTICULO 5

Contaminación causada por buques.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causadas por descargas desde buques y, con este fin, asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables establecidos por la organización internacional competente.

ARTICULO 6

Contaminación causada por vertimientos.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables.

ARTICULO 7

Contaminación procedente de fuentes terrestres.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios.

ARTICULO 8

Contaminación resultante de actividades relativas a los fondos marinos.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la explotación y exploración de los fondos marinos y de su subsuelo.

ARTICULO 9

Contaminación transmitida por la atmósfera.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante de descargas en la atmósfera como consecuencia de actividades realizadas bajo su jurisdicción.

ARTICULO 10

Zonas especialmente protegidas.

Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objeto las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenación de tales zonas.

ARTICULO 11

Cooperación en casos de emergencia.

ARTICULO 12

Evaluación del impacto ambiental.

ARTICULO 13

Cooperación científica y técnica.

ARTICULO 14

Responsabilidad e indemnización.

Las Partes Contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio.

ARTICULO 15

Disposiciones institucionales.

ARTICULO 16

Reuniones de las Partes Contratantes.

22; c) Adoptar, revisar y enmendar los anexos del presente Convenio y de sus protocolos, de conformidad con el artículo 19;

Convenio o a sus protocolos, de conformidad con los artículos 17 y 18;

ARTICULO 17

Adopción de protocolos.

ARTICULO 18

Enmiendas al Convenio y a sus protocolos.

ARTICULO 19

Anexos y enmiendas a los anexos.

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