Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código del Menor y regular otras materias y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, para expedir un Código del Menor y regular los siguientes aspectos:
Artículo 2º. Para el ejercicio de las facultades concedidas en el artículo anterior, créase una Comisión Asesora del Gobierno integrada así:

La Comisión podrá asesorarse de personas expertas en Derecho de Familia y de Menores.

Artículo 3º. El Gobierno queda facultado para realizar las operaciones presupuestales y de crédito para la cumplida ejecución del Código que se expide con base en las facultades que se otorga por la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCISAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., noviembre 28 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martín Caicedo Ferrer.

El Ministro de Salud,

Luis Heriberto Arraut Esquivel.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

El Ministro de Comunicaciones,

Pedro Martín Leyes Hernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.