Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2000-02-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante las Partes;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen como países vecinos;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional y requiere de la actuación conjunta de los Estados;

Conscientes de la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

En observancia de sus ordenamientos jurídicos internos;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2°

Doble incriminación

La asistencia se prestará aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como delito por la ley de la Parte Requerida.

No obstante, para la ejecución de las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se prestará solamente si la legislación de la Parte Requerida prevé como delito el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente.

Artículo 3°

Alcance de la asistencia

La asistencia comprenderá:

Artículo 4°

Autoridades centrales

Las Partes podrán, mediante notas diplomáticas, comunicar las modificaciones en la designación de las Autoridades Centrales.

Artículo 5°

Autoridades competentes para la solicitud de cooperación y asistencia

Para los efectos de este Acuerdo, las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de cooperación y asistencia de las autoridades competentes de la Parte Requirente, encargadas del enjuiciamiento o de la investigación de los delitos.

Artículo 6°

Denegación de asistencia

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la cooperación o asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.

CAPITULO II

Ejecución de las solicitudes

Artículo 7°

Forma y contenido de la solicitud

Artículo 8°

Ley aplicable

Artículo 9°

Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información

En tal caso, la Parte Requirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, que decidirá sobre la solicitud de cooperación o asistencia.

Artículo 10

Información sobre el trámite de la solicitud

Artículo 11

Gastos

La Parte Requerida se encargará de los gastos ordinarios de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, así como los gastos extraordinarios en que haya que incurrir para el cumplimiento de la solicitud y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 15 y 16.

CAPITULO III Formas de cooperación o asistencia

Artículo 12

Notificaciones y entrega de documentos

Artículo 13

Entrega y devolución de documentos oficiales

Artículo 14

Asistencia en la parte requerida

Artículo 15

Asistencia en la parte requirente

Artículo 16

Comparecencia de personas detenidas

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