Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2000-02-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México, el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "Las Partes";

Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación coordinada de los Estados;

Conscientes de que el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación jurídica es necesario para evitar el incremento de cualquier manifestación delictiva;

Animados por el propósito de intensificar la cooperación jurídica;

En observancia de sus respectivos ordenamientos internos, así como de los principios del Derecho Internacional,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Ambito de aplicación

Las Partes se obligan a prestarse la más amplia asistencia jurídica, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones, procesos y procedimientos penales, cuya competencia corresponda a las autoridades de la Parte Requirente.

ARTICULO II

Definiciones

ARTICULO III

Alcance de la asistencia

ARTICULO IV

Limitaciones en el alcance de la asistencia

ARTICULO V

Autoridades centrales

ARTICULO VI

Ley aplicable

ARTICULO VII

Confidencialidad

ARTICULO VIII

Solicitudes de asistencia jurídica

ARTICULO IX

Asistencia condicionada

ARTICULO X

Denegación de la solicitud

ARTICULO XI

Ejecución de la solicitud de asistencia jurídica

ARTICULO XII

Comparecencia ante la Parte Requirente

ARTICULO XIII

Garantía temporal

ARTICULO XIV

Traslado del detenido

ARTICULO XV

Productos o instrumentos del delito

ARTICULO XVI

Medidas provisionales o cautelares

ARTICULO XVII

Ejecución de órdenes de decomiso

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este párrafo, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

ARTICULO XVIII

Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes

1 . Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las autoridades competentes de la Parte Requerida tomarán, según su legislación interna, las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceros de buena fe sobre los bienes afectados por la ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica.

ARTICULO XIX

Gastos

ARTICULO XX

Exención de legalización

Los documentos previstos en el presente Acuerdo estarán exentos de toda legislación consular o formalidad análoga, salvo que la Parte Requirente así lo solicite.

ARTICULO XXI

Consultas

Las Autoridades Centrales de las Partes celebrarán consultas para que el presente Acuerdo resulte lo más eficaz posible.

ARTICULO XXII

Solución de controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes, a través de la vía diplomática.

ARTICULO XXIII

Entrada en vigor y denuncia

El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por nota diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para tal efecto.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante nota diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia jurídica en curso.

Suscrito en la ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

La Secretaria de Relaciones Exteriores,

Rosario Green.

La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del, "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México, el día siete (7) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

Margarita Milena Cañas Jiménez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogota, D. C., 16 de abril de 1999.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México, el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", hecho en la ciudad de México, el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)