En que se determina la equivalencia de los vales de renta al portador a la deuda antigua consolidada del cinco por ciento
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. único. Para los efectos del artículo 33 de la lei 1.ª, parte 2.ª, tratado 5.° de la Recopilación Granadina, cada ochenta i tres pesos treinta i tres centavos de renta al portador, al seis por ciento, son equivalentes a cien pesos de deuda antigua consolidada de inscripción al cinco por ciento.
Dada en Bogotá, a diez i nueve de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 22 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.
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