Que honra la memoria del joven Eusebio Hurtado
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Artículo único. El jóven Eusebio Hurtado, Capitan Ayudante Mayor del batallon Soto número 10, que lleno de entusiasmo i con la abnegacion del verdadero patriota, defendió heróicamente la causa de la libertad, en el campo de La Donjuana el veintisiete de enero último, i que pocos dias despues falleció consecuencia de la herida que allí recibió, se ha hecho digno de la gratitud nacional, i la República deplora su temprana muerte i honra su memoria, consignando su nombre en esta lei.
El Poder Ejecutivo pasará a los padres del espresado jóven un ejemplar auténtico de la misma lei.
Dada en Bogotá, a veintiseis de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 29 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Eustorjio. Salgar
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.