Que concede varias pensiones
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el Teniente Eloi Blanco murió por consecuencia de los servicios-que prestó en la campaña del Norte a órdenes de los Jenerales Serjio Camargo i Solon Wilches, i despues de haber concurrido a los combates de "La Donjuana" i "Mutizcua;" i
2.° Que la señora Adela Mútis de Blanco i sus dos hijas han quedado sin recursos a causa de haber perdido al Teniente Blanco, quien atendia a la subsistencia de aquellas señoras.
decreta:
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de doce pesos mensuales ($ 12) a cada una de las señoras Adela Mutis de Blanco, Rosario i Manuela Blanco Esta pension se pagará como las de los militares de la Independencia.
Art. 2.° Concédese igualmente una pension alimenticia de diez pesos ($ 10) mensuales a cada una de las señoritas Ana María, María Josefa, Concepción i Rebeca Canáles, hijas del doctor Francisco de P. Canáles, i nietas del militar de la Independencia Coronel Aniceto Canáles.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipoterciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, julio 5 de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio paláu.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.